Taleva Salvat, Orlando.
Manual de derechos de autor. Buenos Aires, AR: Valletta Ediciones, 2009.
ProQuest ebrary. Web. 24 March 2017.
Este
libro es un manual donde plasma la información sobre la propiedad intelectual y
también industrial, siendo estas un derecho limitado a una explotación exclusiva,
tratando de proteger el talento del creador. Como ejemplo nos muestra algunas
de las propiedades intelectuales las cuales tienen derechos relativos tales
como: Obras literarias, artísticas y científicas, dibujos, modelos
industriales, marcas de fábrica, de comercio y de servicio así como los nombres
y denominaciones comerciales etc.
El
derecho de la propiedad intelectual abarca dos ramas o instituciones “Derecho
de Autor” y “Derecho de la propiedad industrial” esto reconoce al autor sobre
las obras que ha producido su talento e inteligencia, para que sea respetada. Este
manual también nos muestra información referente al Dominio público,
remuneración e impuesto, como se registra una obra, penalizaciones, entre
otras, este manual es una guía muy importante ya que muestra muy al detalle
cada uno de los aspectos sobre los derechos de autor.
Recio Ariza, María Ángeles.
Traducción y autoría: la evolución de los derechos de autor en la figura del
traductor. Salamanca, ESPAÑA: Ediciones Universidad de Salamanca, 2013.
ProQuest ebrary. Web. 24 March 2017.
En
este libro los autores buscan el reconocimiento del derecho de propiedad del traductor
como necesidad de la identidad y responsable de su obra debido a la relación con
la autoría ostentada por el autor o autores originales, defienden el pleno
derecho de autor de los traductores ya que las traducciones son el resultado de
la transformación de una obra previa, de la cual se origina una obra nueva y
diferente.
Aunque
este tema de la autoría depende en parte del contexto en el que se desarrolla, se
evidencia que un traductor pocas veces tiene visibilidad en su trabajo por su
excelencia, mas sin embargo si visible en la mayoría de los casos por sus
errores en el traducir un texto cumpliendo con todos los requerimientos.
Ley de propiedad
intelectual. Madrid, ES: Editorial Reus, 2015. ProQuest ebrary. Web. 24 March
2017.
Este
libro nos habla básicamente sobre las leyes que comprenden el derecho de
propiedad intelectual y de autor, siendo estas de carácter personal y
patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición el derecho exclusivo a la explotación de la
obra sin más limitaciones que las establecidas por la ley, mencionan artículos sobre
el derecho moral, derechos de explotación y sus modalidades, entre otras. Esta se
podría entender como una constitución donde se define los derechos, libertades y
delimitaciones que se tiene al momento de tener los derechos de autoría de una
obra.
Primera publicación: 2005
Segunda edición: 2016 Organización Mundial de la Propiedad Intelectual 34,
chemin des Colombettes, P.O. Box 18 CH-1211 Ginebra 20 Suiza, http://www.wipo.int/about-ip/es/
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, La propiedad intelectual (P.I.)
se relaciona con las creaciones de la mente: invenciones, obras literarias y
artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes utilizados en el comercio. La
legislación protege la P.I., por ejemplo, mediante las patentes, el derecho de autor y
las marcas,
que permiten obtener reconocimiento o ganancias por las invenciones o
creaciones. Al equilibrar el interés de los innovadores y el interés público,
el sistema de P.I. procura fomentar un entorno propicio para que prosperen la
creatividad y la innovación.
Primera publicación: 2005 Segunda edición: 2016
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual 34, chemin des Colombettes,
P.O. Box 18 CH-1211 Ginebra 20 Suiza,http://www.wipo.int/edocs/pubdocs/es/wipo_pub_909_2016.pdf
El derecho de autor se aplica a las creaciones literarias
y artísticas como los libros, las obras musicales, las pinturas, las
esculturas, las películas y las obras realizadas por medios tecnológicos como
los programas informáticos y las bases de datos electrónicas. En algunos
idiomas, el derecho de autor se denomina copyright. Aunque mediante el Derecho
internacional se ha logrado cierta convergencia, esta distinción pone de
manifiesto una diferencia histórica en la evolución de estos derechos que se
refleja todavía en muchos sistemas de derecho de autor. El término copyright se
refiere al acto de copiar una obra original que, en lo que respecta a las
creaciones literarias y artísticas, sólo puede ser efectuado por el autor o con
su autorización. La expresión derecho de autor nos remite a la persona creadora
de una obra artística, su autor, subrayando así que, como se reconoce en la
mayor parte de las legislaciones, el autor goza de derechos específicos sobre
sus creaciones que solo él puede ejercer, los cuales se denominan, con
frecuencia, derechos morales, como el derecho a impedir la reproducción
deformada de la misma, mientras que existen otros derechos, como el derecho a
efectuar copias, que pueden ser ejercidos por terceros, por ejemplo, por todo
editor que obtenga una licencia del autor con ese fin.
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